PENA DE MUERTE: aclara que es “conocido también con el nombre de pena capital, pena de la vida, y pena ordinaria. Consiste de privar de la existencia, por la razón de delito, al condenado a ello, por sentencia firme del tribunal competente.” (p.185)
Cabanellas, G., (1986), Diccionario enciclopédico de derecho usual., Buenos Aires, Argentina,: Heliasta
viernes, 13 de noviembre de 2009
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